Constituyente CdMx. Traición a la diversidad.

Hace un par de semanas se anunció como un logro que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrara en el texto constitucional el matrimonio igualitario como garantía para la protección de la población LGBTTTI. Pero ¿ es verdaderamente una victoria o es un retroceso disfrazado de inclusión? Veamos.

El texto que logró una votación de 68 contra 11 señala:

Artículo 16

Ciudad incluyente

  1. Derechos de las personas LGBTTTI
  2. Esta constitución reconoce…
  3. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura del matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.
  4. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la extensión y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

I…

De acuerdo con esta redacción, la Constitución de la Ciudad de México otorga la protección a las familias LGBTTTI bajo ciertas condiciones: a) que «las familias [estén] formadas por parejas de personas LGBTTTI«, y b) «que estén bajo la figura del matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil«. Esto queda totalmente fuera del estándar de derechos humanos fijado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando la Corte discutió la acción de inconstitucionalidad 2/2010 respecto a la validez de las modificaciones al Código Civil del Distrito Federal que dio acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo fue bastante explícita. Sostuvo que «lo que se consagra constitucionalmente es la protección de la familia -su organización y desarrollo-, dejando al legislador ordinario garantizarlo de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que tal protección constitucional, empero, se refiera o limite a un tipo de familia»[1]; en el mismo sentido sostuvo que

«… dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar…«[2]

De esta manera, ¿con qué argumentos objetivos y razonables la Constituyente reconoció la protección constitucional únicamente a las familias LGBTTTI, primero que sean formadas por parejas, y segundo que se encuentren sujetas a un régimen jurídico como «el matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil«?.

Esto contraviene los estándares de derechos humanos, en principio porque lo que la Corte dijo en la acción de inconstitucionalidad 2/2010 es que la familia como realidad social precede a la existencia de figuras jurídicas; es decir, que «la familia, antes que ser un concepto jurídico, es un concepto sociológico, pues…, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas»[3].

En este entendido la Constituyente no puede condicionar la protección constitucional a que se trate de familias integradas por «parejas de personas» puesto que las familias no necesariamente se integran por parejas. La redacción tal como fue aprobada pasa por alto que existen familias de padres solteros o madres solteras; un hombre homosexual que por alguna razón se queda a cargo de su nieto o cuando una mujer lesbiana se encuentra en la misma circunstancia. De acuerdo a la propuesta votada por mayoría, éste tipo de familias LGBTTTI no cumplen con los requisitos, a caso morales, para ser dignos de gozar de la protección estatal.

Cuando la Corte discutió la acción de inconstitucionalidad 2/2010 se trataba de analizar si las relaciones de parejas homosexuales o lesbianas se encontraban en igualdad de circunstancias -jurídicamente relevantes- con las heterosexuales para poder acceder al matrimonio de acuerdo a las reglas del Código Civil. El planteamiento de constitucionalidad que se enfrenta la redacción del artículo aprobado por la Constituyente es ¿por qué únicamente las familias formadas por parejas?, y ¿por qué sólo se gozará la de la protección constitucional si se han unido en «matrimonio, concubinato o cualquier otra figura civil»?. Esta condicionante es inconstitucional porque no hay razonabilidad en el establecimiento de estas limitantes.

Ni siquiera puede alegarse que la Constituyente modificó el estándar de la Corte para ampliar el radio de protección porque al contrario, lo restringió. Olvidó que «es un hecho innegable que la secularización de la sociedad y del propio matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas, han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua.»[4]

Ya ni pensar en otra forma de relación más allá de dos personas, de esta forma la realidad social de las familias LGBTTTI quedan atrapadas únicamente en los límites de la imaginación y principios morales de quienes integran y asesoran a la Constituyente.

La Corte repite una y otra vez en su sentencia que la familia es un concepto dinámico por lo que otorgar la protección únicamente a ciertos modelos resulta excluyente y discriminatorio para las otras realidades sociales: «… esta Suprema Corte ya estableció que… la familia, es un concepto social y dinámico, por lo que, dicha protección debe comprender todo tipo de familia…»[5]

Y en este mandato de protección a «todo tipo de familia» es que falló la Constituyente. La Corte esbozó que los parámetros para considerar una realidad familiar, grosso modo, son: «comparten como característica que constituyen una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo»[6]. No se refirió a parejas ni mucho menos lo limitó a que estuvieran sujetas a determinada figura jurídica.

La realidad, sin duda, es mucho más amplia que la limitada imaginación de la Constituyente y seguramente mucho más amplia que los límites morales tomados en cuenta al hacer la distinción entre qué familias merecen el reconocimiento y protección constitucional y cuál no.

De por sí es cuestionable la postura que exige que todo se encuentre escrito en la Constitución porque justamente se cae en estas deslegitimaciones o ilegitimidades. Zagrebelsky lo expone claramente:

… la Constitución Construye el espacio de la inclusión política y social. Esta es precisamente su tarea constitucional, por decirlo así; y al llevarla a cabo establece, al contrario, el límite más allá del cual está la exclusión. También se puede decir así: la Constitución establece la línea divisoria entre la legitimidad y la ilegitimidad…

… Toda Constitución debe escoger, y al escoger no puede no diferenciar lo que deja de lado, y este «dejar de lado» -se entiende, sin necesidad de gastar palabras- está cargado de amenazas y de dramatismo. Brevemente, toda constitución, incluso la más inclusiva, es una labor de distinción entre lo que se legitima y lo que se deslegitima. La medida para tal diferenciación es la que mide la apertura y el cierre de la inclusión social y política. En la inclusión está la ductibilidad de las constituciones; en la exclusión su inflexibilidad.[7]

De ser inevitable la inclusión de un apartado referente a la protección de las familias LGBTTTI, si no fuera suficiente por sí sola una cláusula de no discriminación en general o particularmente por el tema de orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales; bastaba con que la Constituyente aprobara un texto así: «Se reconoce en igualdad de derechos a las familias LGBTTTI«. La Constitución Federal señala en su artículo 4 que «[La ley] garantizará el desarrollo y organización de la familia» y con eso fue suficiente para que el matrimonio entre personas del mismo sexo tuviera cabida en el marco constitucional.

De esta manera en la Constitución de la Ciudad de México se hubiera respirado un aire de libertad y no de moralidad conservadora que sólo te protege mientras cumplas con los parámetros que la Asamblea Constituyente y sus asesores pudieron imaginar o consideraron moralmente aceptables.

Hay quienes han dicho que un padre homosexual soltero o una madre lesbiana soltera no queda excluida en la redacción del texto aprobado porque entonces su orientación sexual no es relevante y queda protegida por el marco general de derecho familiar. No puedo compartir esta opinión porque el artículo se encuentra ubicado en el apartado de «Derechos de las personas LGBTTTI» y la orientación sexual -en cualquiera de sus expresiones, estática o variable- no puede ser desvinculada del ser humano. El padre soltero homosexual y la madre soltera lesbiana, por decir lo menos, siguen siendo una familia LGBTTTI a la cual la Constituyente no tomó en cuenta.

Ante estas deficiencias habrá que estar atentos y atentas a la publicación de la Constitución, hay material suficiente para reclamar la inconstitucionalidad de esta cláusula excluyente y de paso no estaría nada mal que la Asamblea Constituyente y sus asesorxs se acercaran un poco más al Derecho constitucional así como a los estándares de derechos humanos delineados por la propia Corte, o ya en las últimas leerse un resumen de la acción de inconstitucionalidad 2/2010.

Debe quedar claro: el artículo aprobado no es incluyente y no defiende los derechos LGBTTTI.

[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, versión pública de la sentencia disponible en [http://goo.gl/dHwZxB], párrafo 234.

[2] Ibíd., párrafo 235.

[3] Ibíd., párrafo 238. Véanse también MATRIMONIO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ALUDE A DICHA INSTITUCIÓN CIVIL NI REFIERE UN TIPO ESPECÍFICO DE FAMILIA, CON BASE EN EL CUAL PUEDA AFIRMARSE QUE ÉSTA SE CONSTITUYE EXCLUSIVAMENTE POR EL MATRIMONIO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER. Novena Época, Registro 161267, Pleno, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, Agosto de 2011, materia constitucional, Tesis P. XXI/2011, p. 878.

[4] Ibíd., párrafo 242.

[5] Ibíd., párrafo 310.

[6] Ibíd., párrafo 266.

[7] Zagrebelsky, Gustavo, La ley y su justicia. Tres capítulos de justicia constitucional, Ed. Trotta, España, 2014, p. 116

Inconstitucional la definición de matrimonio en Nuevo León, Chiapas e Hidalgo.

MIMmi-logo

  • SCJN reitera la inconstitucionalidad de la definición tradicional de matrimonio en los Códigos Civiles de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo.
  • Niega la SCJN que el amparo sea la vía idónea para reparaciones integrales por violaciones a los derechos humanos. (Ver comunicado aquí)

En la sesión pública celebrada el 28 de septiembre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitero la inconstitucionalidad de la definición tradicional de la figura del matrimonio contenida en los los Códigos Civiles de los Estados de Chiapas (amparo indirecto 582/2016) y Nuevo León (1266/2015) así como de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo (amparo indirecto 207/2016).

Se trata de tres juicios de amparo promovidos por personas homosexuales y lesbianas residentes en dichos Estados, en los que se reclamó que las leyes de esas entidades federativas resultan discriminatorias al establecer la definición de matrimonio como la unión de un nombre y una mujer, excluyendo con ello la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En el caso de los juicios iniciados en Chiapas y Nuevo León las personas que promovieron el amparo ya habían sido amparadas por un Juez Federal, pero solicitaron a la SCJN que revisara la sentencia a efecto de acumular los precedentes que se requieren para iniciar el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad en contra del Congreso por negarse a modificar normas discriminatorias.

En cuanto a la demanda del Estado de Hidalgo, el Juez de Distrito de esa entidad había negado el amparo por considerar que no se habían acreditado los requisitos procesales. Sobre este asunto la SCJN revocó la sentencia y ordenó otorgar el amparo.

En los tres juicios de amparo resueltos el día de hoy se solicitaron diversas medidas de reparación siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: a) una disculpa pública, b) revisión de la legislación para eliminar normas discriminatorias para la población LGBTTTI, c) cursos de sensibilización para funcionarios públicos, d) publicación de la sentencia en el periódico oficial del Estado, e) atención psicológica para las personas promoventes a efecto de contrarrestar los efectos negativos de la discriminación a que han sido expuestos como consecuencia de su orientación sexual, f) una indemnización económica como forma de sanción para el Estado por haber violado derechos humanos; todas con la finalidad de lograr que los efectos del amparo se beneficiaran más personas y no solo los firmantes.

No obstante, la Primera Sala, atendiendo a una interpretación restrictiva de la Constitución Federal y la Ley de Amparo determinó que el juicio de amparo no es la vía idónea para obtener este tipo de reparaciones por lo que dejó a salvo los derechos para que las personas firmantes el amparo puedan acudir a otras instancias a efecto de hacer valer su derecho a la reparación por violación a derechos humanos.

Sin embargo, considerando la situación actual del país estas decisiones resuelvas el día de hoy por la SCJN mandan un claro mensaje que el respeto a los derechos humanos no obedece a la voluntad de las mayorías sino al cumplimiento de un mandato establecido en la Constitución y los tratados internacionales. En este sentido, ninguna marcha por numerosa que sea puede tener como efecto la restricción de un derecho humano; mucho menos si es la manifestación de un punto de vista religioso fundado en prejuicios y desinformación contra un sector de la población.

Para mayores informes:

Sobre la estrategia nacional:

Alex Alí Méndez Díaz.

5548347720

mexicoigualitario@gmail.com

 

Sobre el contexto y la demanda de Nuevo León.

Mariaurora Mota

81 1228 6802

 

Sobre el contexto y la demanda de Hidalgo.

Yolanda Molina

5513955519

 

Sobre el contexto y la demanda de Chiapas.

José Eliezer Esponsa Cáceres

9611566561

Laicidad y libertad de expresión. Límites de las asociaciones religiosas y ministros de culto.

El pasado 17 de mayo el Presidente de la República envío al Congreso Federal un paquete de iniciativas para reformar la Constitución Federal, una de las propuestas es la relativa al matrimonio igualitario.

Desde entonces muchas personas hemos sido testigos de la campaña que desde organizaciones religiosas y asociaciones civiles afines a sus credos se ha emprendido para que el Congreso Federal rechace las modificaciones propuestas por el Presidente.

Sólo por poner un ejemplo, el 29 de mayo de 2016 el Semanario Desde la Fe, editado por la Arquidiócesis Primada de México A.R. publicó el texto «3 cosas que te urge SABER sobre la peligrosa iniciativa del Presidente», en él se expone:

Hace años, ser una persona con preferencias homosexuales era considerada una patología psicológica.

Hoy en día, hay marchas del ‘orgullo gay’ ¿Cómo se pasó de uno al otro extremo? Debido a un plan cuidadosamente estudiado, elaborado y financiado por lobbies internacionales que pretenden destruir la familia porque la ven como una institución arcaica y represora. Así fue como lograron que la OMS quitara la homosexualidad de la lista de padecimientos psiquiátricos. Luego promovieron la idea de que ser alguien con atracción por el mismo sexo era algo muy normal: en televisión y cine aparecieron personajes ‘gays’ que despertaban simpatía, y poco a poco la gente se fue acostumbrando a verlos con normalidad, y a tildar de homofóbico a quien no los aceptara.

Pero la realidad es que, por más propaganda que reciba, la homosexualidad no corresponde a una vivencia de la sexualidad ni madura ni equilibrada, y provoca, en quienes la padecen, daños físicos, psicológicos, morales y espirituales (ver los documentados artículos que sobre este tema publicó Desde la fe, del 12 de julio al 9 de agosto de 2015 en http://bit.ly/27SmLJd). Por ello la iniciativa gay que ha propuesto el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, y que apoya su partido el PRI, es sumamente preocupante y un peligro para la Familia y el país. Entérate de lo que realmente se pretende con ella…[1]

En el mismo texto se exhorta a la comunidad católica a manifestarse en contra de la iniciativa que busca reconocer explícitamente el derecho a contraer matrimonio:

3 cosas que te urge HACER ante la peligrosa iniciativa de Peña Nieto

  1. Manifestación

Expresa tu oposición. Organízate con personas de tu iglesia para acudir a las marchas o manifestaciones de protesta contra esta iniciativa absurda

Comparte en redes sociales los mensajes y videos que están circulando, en los que se denuncia la perversa ideología de género que hay detrás de esa iniciativa, y las graves consecuencias que tendría.

Participa firmando las peticiones a los legisladores para exigirles que no la aprueben. Puedes firmar aquí:  bit.ly/1NHdcGg  y también aquí: bit.ly/1TlWePY

Pon mucha atención para saber qué legisladores apoyan esta iniciativa, y tómalo muy en cuenta para no votar por su partido en futuras elecciones.

También se han documentado llamados directos por parte de ministros de culto para participar en las movilizaciones convocadas para este 10 y 24 de septiembre como es el caso del Arzobispo de la Arquidiócesis de Tijuana Francisco Moreno Barrón.

En cuanto a la respuesta de las instituciones, el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religioso, Humberto Roque Villanueva, al ser cuestionado sobre esta postura de las asociaciones religiosas y ministros de culto, declaró:

«lo que están haciendo jerarcas católicos y de la denominación genérica evangélica es defender un punto para ellos de dogma y que no tiene, todavía, que ver con una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión»[2].

Esta visión es una perspectiva parcial del marco jurídico mexicano en torno a la regulación de la libertad de creencias y de la libertad de expresión.

En primer término debe recordarse que el artículo 24 de la Constitución Federal[3] señala que « toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado«, aunque precisa que «nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política».

Por otro lado, el artículo 130 de la misma Constitución Federal[4] señala específicamente que «las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley«; asimismo considera que los ministros de culto «tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones«.

En el ámbito del derecho internacional el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5] señala que «toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión», pero también contempla las restricciones de este derecho al señalar que «la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás«.

Derivado de todo esto se puede concluir que:

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión (Arts. 24 de la Constitución Federal y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
  • Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de la libertad de conciencia y de religión con fines políticos (Art. 24 de la Constitución Federal)
  • Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley (Arts. 130 de la Constitución Federal)
  • Los ministros no podrán, en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones (Arts. 130 de la Constitución Federal)
  • La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás (art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Ahora bien, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, siguiendo con el mandato de los artículo 24 y 130 de la Constitución Federal así como del numeral 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece obligaciones y sanciones hacia las asociaciones religiosas y ministros de culto a efecto de sujetarlas a la ley y «proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás».

Así por ejemplo el artículo 3 de la Ley Asociaciones Religiosas y Culto Público[6] establece que » El Estado mexicano es laico » y que «ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros«.

En este sentido el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público dispone que las asociaciones religiosas deberán:

I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;

III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y

IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.

De igual manera el numeral 29 de la misma Ley establecen como infracciones a esta normativa las siguientes:

I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;

Por otra parte la Constitución Federal y los tratados internacionales establecen derechos humanos, en el caso particular adquiere especial importancia el derecho a la no discriminación que el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución  Federal señala claramente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La misma prohibición de discriminar está contenida en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al hablar de la discriminación por orientación sexual la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atala Riffo y Niñas vs Chila sostuvo que:

«la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual[7]

Así queda contemplado en la Constitución Federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos el derecho a no ser discriminado con base en la orientación sexual de las personas.

En este orden de ideas, el derecho a contraer matrimonio con una persona del mismo sexo es una extensión de ese derecho a no ser discriminado con base en la orientación sexual de las personas; bajo esta perspectiva, en junio de 2015 la Suprema Corte de  Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia que señala la inconstitucionalidad de toda ley que defina al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer excluyendo a las parejas del mismo sexo:

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como «entre un solo hombre y una sola mujer». Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

De esta manera la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo fue considerada inconstitucional por violar el principio de igualdad y no discriminación; en el mismo sentido toda oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo o la afirmación de que el matrimonio únicamente es entre hombre y mujer constituye una violación al derecho a la igualdad y no discriminación.

Bajo estas consideraciones y de acuerdo a lo señalado en los artículos 24 y 130 de la Constitución Federal; 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, las asociaciones religiosas y los ministros de culto tienen prohibido manifestarse en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo y mucho menos organizar o fomentar la participación de las personas en movilizaciones que tienen como finalidad manifestar el rechazo ante reformas que quieran reconocer explícitamente ese derecho en los términos de la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

No pasa por alto que el artículo 6 de la Constitución Federal también protege el derecho a la libertad de expresión; sin embargo tal derecho no es absoluto pues tiene sus limitaciones en el propio marco constitucional:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

En tal sentido la sujeción a la ley que deben guardar las asociaciones religiosas y culto público en términos del artículo 24 y 130 de la Constitución Federal incluye el hecho de que en ejercicio de su libertad de expresión no puede incluir el fomento de la discriminación.

Aunque los ministros de culto lo nieguen, oponerse al matrimonio entre personas del mismo sexo es fomentar la discriminación. Un acto discriminatorio lo es con independencia de la opinión que tenga quien lo ejecute, así lo establece la fracción III del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación:

… se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

También debe recordarse que por las características que reviste una asociación religiosas y un ministro de culto el ejercicio de libertad de expresión debe examinarse con límites más estrictos ya que no puede compararse en alcance y finalidades a las manifestaciones de un particular que no sea ministro de culto ni represente a una asociación religiosa.

Como se dijo el propio artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los límites a la libertad de manifestar la propia creencia o religión al señalar que se «está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás«. Así, el derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual reconocidos en la Constitución Federal y la propia Convención Americana justifican que la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos intervenga para sancionar a las asociaciones religiosas y ministros de culto que vulneren estos derechos.

Desde México Igualitario hemos denunciado estas violaciones a la Constitución y a la ley:

14258258_1073174572719490_1167939997887652794_o

No se trata de censura sino de hacer valer los límites constitucionales y legales del derecho a la libertad de expresión ejercidas por las asociaciones religiosas y ministros de culto. Bajo ninguna circunstancia una democracia puede permitir que una agenda de corte religioso sea la que determine el reconocimiento o restricción de derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claro el sendero por el que debe conducirse una legislación que busque hacer efectivos los derechos humanos para todos. Esperamos que las instituciones mexicanas sean capaces de defender el estado laico porque es lo que actualmente se encuentra en juego.

Con reforma constitucional o sin ella las parejas del mismo sexo ya se pueden casar, una marcha no podrá con las batallas que ya hemos ganado.

[1] 3 cosas que te urge SABER sobre la peligrosa iniciativa del Presidente, Semanario Desde La Fe; 29 de mayo de 2016, disponible en: http://www.desdelafe.mx/apps/article/templates/?a=6787&z=3

[2] Revista Proceso, 19 de agosto de 2016; disponible en [http://www.proceso.com.mx/451637/iglesia-viola-la-ley-manifestarse-contra-matrimonios-igualitarios-segob]

[3] Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

[4] Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.

La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

  1. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

[5] Artículo 12.  Libertad de Conciencia y  de Religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones

[6] Art. 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

[7] Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, Párrafo 91

La iglesia y la violación del Estado laico.

En esta ocasión aprovecho para compartirles el pronunciamiento que suscribimos distintas organizaciones nacionales así como personas aliadas que hemos decidido alzar la voz contra las acciones de la jerarquía de la iglesia católica ha emprendido contra el matrimonio igualitario. Agregamos la traducción en ingles, francés e italiano para que nos ayuden difundirlo para que todo el mundo se entere de lo que está sucediendo en México:

El pasado 12 de agosto la Conferencia del Episcopado Mexicano respaldó públicamente e invitó a participar en una marcha nacional contra el matrimonio igualitario convocada por el Frente Nacional de las Familias para el próximo 24 de septiembre. Asimismo, el Frente ha anunciado acciones públicas para evitar el avance del reconocimiento explícito de este derecho por el Congreso Federal.

Es importante recordar que en junio de 2015, después de varios litigios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) reconoció al matrimonio igualitario como un derecho humano integrado al marco constitucional mexicano.

Desde entonces la iglesia católica y diversas organizaciones afines a su credo, han aumentado la severidad de sus declaraciones, traspasando los límites del derecho a la libertad de expresión, para convertirse abiertamente en un discurso de odio que fomenta la violencia contra la población LGBTTTI.

Las organizaciones de la sociedad civil y personas firmantes rechazamos enérgicamente la violación al Estado laico que estas acciones significan. Es particularmente grave que las instituciones del Estado mexicano permitan que organizaciones religiosas y de la sociedad civil promuevan acciones contra los derechos humanos.

Es por estas razones que hacemos un llamado a la Secretaría de Gobernación para que garantice la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento que prohíbe a las organizaciones religiosas involucrarse en acciones contra los derechos humanos.

Atentamente.

Colectivo Red Abierta A.C. *** Círculo Social Igualitario A.C. *** Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual AC *** Comunidad cultural de Tijuana LGBTI (COCUT), A.C. *** Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C. *** Frente de la Diversidad Sexual. *** 1791, Asociación por la Diversidad Sexual *** Matrimonio Igualitario México *** Matrimonio Igualitario Tamaulipas *** México Igualitario *** Mis Derechos No Son Locura *** Movimiento Diversidad *** Planeta Inclusión AC *** Red Nacional Católica de Jóvenes por el Derecho a Decidir *** Red por la Inclusión de la Diversidad Sexual Chiapas *** Sí hay Mujeres en Durando A.C. *** SELYSA Tabasco *** UNASSE, A.C. *** Unión Diversa de Jalisco, A.C. *** Unión Diversa de Jalisco A.C.

Alejandro Huerta * Alex Alí Méndez Díaz * Amelia Ojeda Sosa * Ana Lidia Murillo * Andrés Cruz * Fernando Serrano * Hiram González  * Juan Antonio Canseco * Luis Mendoza Padilla * Marco Antonio Moreno * Mercurios Espinoza del Ángel * Miguel Ángel Arreola * Norman Monroy * María del Pilar González Barreda * Saúl Hernández Martínez * Vanessa Santos * Yolanda Molina Reyes * Jesús Yoshio Morales Ramírez

En francés:

Le 12 août dernier, la Conférence de l’Episcopat Mexicain a publiquement soutenu et invité à participer à une marche nationale à l’encontre du mariage pour tous, organisée le 24 septembre prochain par le Front National des Familles. De même, le Front a annoncé le lancement d’actions publiques afin de s’opposer à la reconnaissance de ce droit par le Congrès Fédéral.

Il est important de rappeler qu’en juin 2015, après plusieurs litiges, la Cour Suprême de Justice de la Nation (Mexique) a reconnu le mariage pour tous comme un droit intégré au cadre constitutionnel mexicain.

Dès lors, l’église catholique et diverses organisations, unies par leurs convictions communes, ont durci leurs positions,dépassant les limites du droit à la liberté d’expression et ont tenu ouvertement un discours de haine, incitant à la violence envers la communauté LGBTTTI.

Les organisations de la société civile et les personnes signataires nous opposons formellement à la violation du principe de laïcité de l’Etat que constitue l’organisation de ces manifestations publiques.

Il est particulièrement grave que les institutions de l’État mexicain autorisent que des organisations religieuses et de la société civile puissent promouvoir des actions allant à l’encontre des droits de l’Homme.

Pour ces raisons, nous lançons un appel au Ministère de l’intérieur (Secretaría de Gobernación) afin qu’il garantisse l’application de la Loi sur les Associations Religieuses et de Culte Public ainsi que son Règlement interdisant aux organisations religieuses leur implication dans des actions contraires au respect des droits de l’Homme.

En inglés:

 

Last August 12, the Conference of the Mexican Episcopate, publicly endorsed and invited to participate in a national march against gay marriage convened by the Frente Nacional de las Familias (National Front of Families) on September 24, 2016.  Also, the Frente announced publicly actions to prevent the advance of the explicit recognition of this right by the Mexican Federal Congress.

It is important to remember that last June 2015, after several disputes, the Supreme Court of Justice of the Nation (Mexico) recognized the equal marriage as an integrated rule of law with the framework of  Human Rights of the Mexican Constitution.

Since then the Catholic Church and various organizations related to their creed, have increased the severity of their statements, overstepping the limits of the right of  freedom of expression, to turn openly into a hate speech that encourages violence against LGBTTTI population.

The civil society organizations and people signatories strongly reject the violation of the secular state that these actions represent. It is particularly a serious fact that the Mexican State institutions allow religious organizations and civil society to promote actions against human rights.

These are the reasons that we call to the Ministry of Interior to ensure implementation of the Law of Religious Associations and Public Worship and its regulation prohibiting religious organizations involved in actions against human rights.

En italiano:

Il 12 agosto, la Conferenza Episcopale Messicana pubblicamente ha invitato ad una marcia nazionale contro il matrimonio tra persone dello stesso sesso convocata dal Fronte Nazionale delle Famiglie per il prossimo 24 settembre. Inoltre, il Fronte ha annunciato azioni pubbliche per impedire l’avanzata del riconoscimento legale di tale diritto da parte del Congresso Federale.

È importante ricordare che in giugno del 2015, dopo varie cause legali, la Corte Suprema di Giustizia della Nazione (Messico) ha riconosciuto al matrimonio tra persone dello stesso sesso, come diritto umano protetto per la Costituzione Messicana.

Da quel momento, la Chiesa cattolica e varie organizzazioni hanno aumentato la gravità delle sue dichiarazioni, oltrepassando i limiti del diritto alla libertà di espressione, si tratta invece, di un discorso che incoraggia la violenza contro le persone LGBTTI.

Le organizzazioni della società civile e i firmatari rifiutano la violazione del principio della laicità statale che queste azioni significano. È particolarmente grave che le istituzioni dello Stato messicano permettano che le organizzazioni religiose e della società civile promuovano azioni contro i diritti umani.

Per tali ragioni, chiediamo al Ministero dell’Interno garantire l’applicazione della Legge di Associazioni Religiose e Culto Pubblico e il suo regolamento, leggi che vietano alle organizzazioni religiose di coinvolgere in azioni contro i diritti umani.

Matrimonio igualitario es un derecho.

El pasado 17 de mayo el Presidente de la República firmó un paquete de iniciativas sobre diversos temas relacionados con las demandas de la población LGBTTTI. El matrimonio igualitario es una de ellas.

Las propuestas tienen muchos puntos flojos, se debe principalmente a que no es una reforma integral. Es impensable que a estas alturas la democracia que queremos construir como país siga dejando a las voluntades políticas locales, a las de 32 órganos legislativos, la decisión de garantizar o no derechos humanos. Esta postura no es la de un federalismo con enfoque de derechos.

Una propuesta que quisiera erradicar de fondo el problema buscaría establecer mecanismos más ágiles para el acceso a la justicia y la garantía de los derechos humanos en todo el país. Actualmente, si no hay un artículo transitorio que obligue a los Estados a modificar sus normas, no existe un medio de control constitucional adecuado para obligarlos a acatar el mandato constitucional.

Actualmente el Presidente de la República y el Congreso de la Unión enfrentan al menos dos decenas de juicios de amparo vinculados a la exigencia de su intervención en el combate a la discriminación en torno al matrimonio igualitario.

A pesar de ello la propuesta es un avance sin precedentes en el ámbito político, hasta ahora ningún presidente se había ocupado de un tema tan controversial.

Sin embargo, no debe olvidarse que el pronunciamiento desde Los Pinos llega tarde a una agenda que desde hace muchos años ha sido impulsada desde la sociedad civil y que recientemente ha sido tema de discusión en la Suprema Corte.

El primer pronunciamiento a favor del matrimonio igualitario como un tema constitucional de derechos humanos vino desde la Corte en 2010 al resolverse sobre la validez de las reformas realizadas al Código Civil del Distrito Federal. A esta resolución siguieron las sentencias dictadas también por la Corte en tres juicios de amparo iniciados por parejas del mismo sexo a quienes el Registro Civil de Oaxaca les negó el matrimonio porque la ley local definía a esa institución como la unión de un solo hombre y una sola mujer.

Desde entonces la tramitación de juicios de amparo ha sido una tarea incansable impulsada por diversos colectivos en los ámbitos locales. En menos de tres años se logró cubrir la totalidad del territorio nacional. Por ello en 2015 la Suprema Corte, debido a lo reiterado de sus criterios, emitió una jurisprudencia que señala la inconstitucionalidad de cualquier ley local que defina al matrimonio como la unión de un solo hombre y una sola mujer, y que además le asigne una finalidad reproductiva.

Así el discurso y la iniciativa deel Presidente de la República llega tarde a un tema que la ciudadanía ha conquistado en los tribunales a base de un gran esfuerzo de organización más allá de los partidos políticos. Aunque no se quiera reconocer, el matrimonio igualitario no ha sido agenda de ningún partido. En cada entidad los intereses se acomodan para que estos temas no avances hasta que ya sea inevitable. Sinaloa es un gran ejemplo.

Tan llegan tarde las iniciativas que antes del anuncio del presidente ya varios Congresos Locales habían utilizado el criterio de la Corte para modificar sus leyes locales.

Todo ello ha sido victoria de la ciudadanía que sin esperar favores políticos se lanzó a los tribunales a exigir el reconocimiento de sus derechos. Curiosamente la exposición de motivos del paquete de iniciativas enviadas por el Presidente no hacen mención a la exigencia ciudadana que ha existido detrás de los múltiples pronunciamientos de la Suprema Corte.

Quienes hemos estado involucrados e involucradas en la lucha por el matrimonio igualitario desde los tribunales sabemos que el pronunciamiento del presidente no fue gratuito; en un escenario sin juicios de amparo que una y otra vez exigen el pronunciamiento de la Corte, el tema no habría llegado a la agenda de Los Pinos.

Es cierto que en México hay una situación grave de múltiples y constantes violaciones a derechos humanos. Como nunca, el país ha sido señalado por organismos internacionales por su incapacidad de dar una respuesta a esta crisis.

De esta manera, la iniciativa puede leerse como un intento oportunista de presentar a México ante el mundo como un país preocupado por los derechos humanos. Lo cierto es que habiendo otros temas más «sencillos» de avanzar en la agenda pública, se escogió al matrimonio igualitario.

Quizá porque el camino que hemos andado desde la sociedad civil lo hace un tema sobre el que no queda mucho más que decir. Más de cien amparos a lo largo del país y por lo menos quince decisiones de la Corte respaldan que el matrimonio igualitario es un tema de derechos humanos y no de opinión pública.

Desde esta perspectiva, en un ejercicio extraordinario de ciudadanía democrática, hemos instrumentalizado al poder público para marcar la pauta de avance en materia de derechos humanos. La participación activa de la sociedad civil cercó el camino para que por primera vez un Presidente de la República se pronunciara al respecto.

Lo que queda es exigir a los Congresos locales que actúen a la altura de las circunstancias y que no se engañen, matrimonio igualitario en  México no se detendrá porque se rechace la reforma. La conquista se ganó desde hace mucho, se aprueben o no las iniciativas las parejas del mismo sexo podrán seguirse casando aunque sea por medio de un amparo.

Los Congresos locales tienen que decidir si insisten en continuar violando derechos humanos o si finalmente acuden al llamado de la Constitución y los derechos.

México ya no es el de antaño en que esperábamos la venia del presidente, congresos o gobernadores para buscar el reconocimiento de nuestros derechos. Hemos entendido que la democracia se construye, por sobre todas las cosas, desde la ciudadanía y no al revés.

Bajo este entendido, si queremos mantener vigente un marco constitucional más o menos efectivo, la reforma constitucional propuesta por el presidente tendrá que aprobarse por una sencilla razón: porque el matrimonio igualitario es un derecho, es nuestro derecho.

IMG_20160526_124458

 

 

 

 

Durango y Tamaulipas… a propósito de la iniciativa para proteger la «familia natural».

001 DIANA Y ROSA ISELA - Acuse 002 (2)

Cuando iniciamos el proyecto Matrimonio Igualitario México no pensamos el eco que la estrategia tendría en todo el país, a poco más de tres años la jurisprudencia de la Primera Sala y las reiteradas decisiones del Pleno de la Suprema Corte han dejado claro el mensaje sobre matrimonios del mismo sexo: El marco constitucional no consciente ningún tipo de discriminación por orientación sexual.

Además de los beneficios tangibles para las parejas del mismo sexo que ahora pueden acceder al matrimonio en cualquier parte del país, aunque haya que tramitar un amparo, el resultado también ha sido un despertar del letargo en el que por mucho tiempo se mantuvo empolvada nuestra ciudadanía, esa que nos hace no callar e ir en busca del derecho sin esperar a que alguien nos haga el favor de voltear a vernos a cambio de un voto.

Antes de 2012 parecía que tardaríamos varias décadas en que el matrimonio igualitario se extendiera a todo el país; hoy hemos descubierto que nuestra decisión puede más que cualquier intento de mantener la opresión.

Hace unos días se iba a debatir la iniciativa para modificar la definición de matrimonio en la legislación de Durango, el asunto fue retirado de la orden del día. Contra los pronósticos, la sociedad civil no guardó silencio y se apropio del espacio en el Congreso para recordarles a los diputados y diputadas lo que es la democracia, algo que lamentablemente las legislaturas locales parecen olvidar cada vez más.

En estos tiempos bajo ninguna circunstancia se puede pensar, a riesgo de sentirnos en los tiempos dictatoriales, que la democracia es obedecer ciegamente a punto de vista mayoritario; hemos avanzado descubriendo que al lado de las voces que toman su fuerza en las «mayorías»; hay otros reclamos que se nutren no del número de simpatizantes sino de la racionalidad de sus argumentos, el matrimonio igualitario es de éstas.

Me dio mucho gusto ver las voces con banderas de arcoiris tomando la tribuna del Congreso, es una clara señal de que nos hemos apropiado de la idea de que nuestros derechos no están sujetos a negociación y que es necesario evidenciar esos espacios en donde aún se pretende tratarnos como personas con derechos incompletos.

La batalla de los antiderechos está perdida, tarde o temprano tendrán que darse cuenta y entonces las legislaturas deberán pensar cómo quieren aparecer frente a quienes pagamos los impuestos que les permiten estar donde están, ganando lo que ganan.

El día de hoy, Matrimonio Igualitario México en su sección Tamaulipas ha dado un paso decisivo en la búsqueda por el reconocimiento de este derecho, se han presentado cuatro amparos más con miras a generar los precedentes que se requieren para buscar la anulación de las leyes que, a pesar de las decisiones de la Corte, siguen refiriéndose al matrimonio como una institución accesible sólo a parejas heterosexuales.

Así, con este tipo de estrategias no habrá forma alguna que la pseudo-democracia que prevalece en el Congreso detenga la exigencia de derechos. La ciudadanía, con este tipo de estrategias toma la iniciativa y pone en tela de juicio la legitimidad de un poder que más allá de preocuparse por los derechos humanos busca agradar a cúpulas regresivas que con base en su reducida visión del mundo piensan que tienen más derechos que nosotros y nostras.

La iniciativa presentada para incluir una definición de matrimonio en la Constitución Federal para que únicamente reconozca a las uniones celebradas entre un hombre y una mujer representa también un gran reto para la justicia constitucional mexicana que hasta ahora se ha negado a revisar la constitucionalidad de reformas a la Constitución.

Los tiempos cambian, y la justicia constitucional debe dar respuesta a reclamos cada vez más complejos, la Corte debe encargarse de recordar a estos grupos que la sin-razón no se vuelve razón sólo por incluirse en la Constitución.

Tan ridículo sería dar marcha atrás con todo lo avanzado en tema de matrimonio igualitario como imaginar que a estas alturas pudiera pensarse que así, sin más, con una iniciativa aprobada por mayorías pudiera quitar de la Constitución el derecho de las mujeres al voto.

La iniciativa es ridícula en sí misma, pero ojalá pasara paraterminar de evidenciar a México como un país con una democracia cada vez más deficiente, quisiera ver qué es lo que la Corte respondería ante semejante ataque al marco constitucional y convencional de derechos humanos. Porque claro está, no estamos dispuestos ni dispuestas a ceder ni un paso.

Las deficiencias del propio sistema de justicia constitucional no se disfrazan, se ponen en evidencia para demostrar lo mucho que nos falta por avanzar.

Hoy la Suprema Corte no puede seguir siendo la misma institución que crea que el Constituyente Permanente puede hacer lo que quiera con nuestros derechos…

Me despido con un mensaje de Mercurios Espinoza, representante en Tamaulipas de Matrimonio Igualitario México:

Aunque en últimas fechas se ha publicado mucho sobre los avances que ha tenido la Comunidad LGBTTTI, en la lucha por el respeto de sus derechos, reconocemos que aún hay mucho por hacer. Basta recordar que hasta principios de 2014 en Tamaulipas no se hablaba de Matrimonio Igualitario.

Pero al día de hoy con la presentación de nuevos amparos, interpuestos a través de «Matrimonio Igualitario México», reafirmamos que dichos avances han sido gracias a una lucha 100% ciudadana, que no nos quedaremos cruzados de brazos y que nunca hemos estado a la expectativa de lo que hagan o dejen de hacer Diputados Locales, Gobernador o partidos políticos.

Algunos dan por sentado que a partir de que logramos la realización de los primeros matrimonios, entre personas del mismo sexo, en Tamaulipas los derechos de las personas LGBTTTI son plenamente respetadas, pero basta con observar un poco y notar que muchas aún viven con el miedo a perder su trabajo si sus patrones averiguan su orientación sexual; otras tantas evitan mostrar su afecto en lugares públicos ante el temor de una agresión; adolescentes han sido expulsados del hogar o rechazados por sus propios padres ante el descubrimiento de sus preferencias sexuales, ocasionando con esto que no puedan desarrollar todo su potencial para defenderse en la vida; menores de edad no pueden ejercer su derecho a la salud o educación por tener padres homosexuales o madres lesbianas; abuelos han secuestrado bebés de los brazos de su madre cuando se enteran que ésta es lesbiana; algunas ante el temor de burla o miradas indiscretas temen vestir durante el día prendas diferentes al género con que nacieron; además existen casos de personas asesinadas o víctimas de desaparición forzada que fueron catalogados de manera inmediata como «crímenes pasionales» y nunca investigados.

La presentación de cada amparo representa para mí: un paso más en hacía el país que todos deseamos, la eliminación de las injusticias mencionadas, así como la obtención de una Comunidad LGBTTTI más fuerte, unida y respetada en sus derechos.

Carta pública a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández

México Igualitario

10915233_10152576175292327_6421413890250992750_n

Señora Ministra.

El próximo miércoles 3 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte tiene listada para resolver la Solicitud de reasunción de competencia 41/2015, asunto que deriva de un amparo colectivo tramitado por un grupo de personas homosexuales impugnando la discriminación contenida en la definición de matrimonio en la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil de aquella entidad.

Este asunto fue turnado a su ponencia para la elaboración del proyecto con el que se decidirá si la Corte atrae el asunto y con ello la Corte continúa construyendo una línea jurisprudencial incluyente a favor de la no discriminación, o si deja esa tarea a un Tribunal Colegiado en Tamaulipas.

Desde Matrimonio Igualitario México estuvimos al pendiente de su intervención el pasado 26 de enero en el debate de la Acción de inconstitucionalidad 28/2015, celebramos con entusiasmo sus contundentes palabras:

He manifestado públicamente –en diversas oportunidades– mi compromiso con…

Ver la entrada original 2.374 palabras más

Carta pública a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández

10915233_10152576175292327_6421413890250992750_n

Señora Ministra.

El próximo miércoles 3 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte tiene listada para resolver la Solicitud de reasunción de competencia 41/2015, asunto que deriva de un amparo colectivo tramitado por un grupo de personas homosexuales impugnando la discriminación contenida en la definición de matrimonio en la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil de aquella entidad.

Este asunto fue turnado a su ponencia para la elaboración del proyecto con el que se decidirá si la Corte atrae el asunto y con ello la Corte continúa construyendo una línea jurisprudencial incluyente a favor de la no discriminación, o si deja esa tarea a un Tribunal Colegiado en Tamaulipas.

Desde Matrimonio Igualitario México estuvimos al pendiente de su intervención el pasado 26 de enero en el debate de la Acción de inconstitucionalidad 28/2015, celebramos con entusiasmo sus contundentes palabras:

He manifestado públicamente –en diversas oportunidades– mi compromiso con un modelo de justicia constitucional que tiene como uno de sus ejes fundamentales el de garantizar la vigencia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, entre los que destacan el derecho a la dignidad de las personas, el derecho a la autonomía personal, a la igualdad y a la no discriminación.

A menudo, el cumplimiento de este deber requiere poner límites al poder público, incluido, por supuesto, al Poder Legislativo elegido democráticamente, porque el artículo 1º constitucional impone a todas las autoridades del país, sin excepción, el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Así, el poder de legislar de las mayorías legislativas debe ejercerse dentro de los confines marcados por los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

Nos llena de satisfacción saber que la Corte recibe a una jurista con una visión clara del papel de un tribunal constitucional; es por ello que a través de este espacio nos dirigimos públicamente a usted para hacer un pequeño recuento de lo que han sido los últimos tres años en una lucha que desde la ciudadanía, sin partidos políticos de por medio, hemos iniciado en busca de la reivindicación de nuestros derechos.

Los primeros casos decididos por la Corte vía amparo en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron resueltos el 5 de diciembre de 2012. A partir de ahí la estrategia se fue replicando en el resto del país.

El resultado de estos esfuerzos fueron las jurisprudencias emitidas en junio del año pasado, algo que hubiera tardado mucho más tiempo en integrarse sin la articulación de una red ciudadana nacional .

De igual manera el arduo trabajo ciudadano obligó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir la Recomendación General 23 para que dicho órgano no continuara con el silencio que desde diciembre de 2012 había guardado sobre este tema.

No obstante que la vía del amparo se había abierto con los amparos en revisión 457/2012, 567/2012 y 581/2012, la carga que implica ser la primera pareja homosexual en un Estado que solicita el matrimonio para acudir al amparo hizo que en muchas entidades fuera difícil iniciar esta batalla por el reconocimiento de derechos.

En este sentido, un nuevo caso decidido por la Suprema Corte en abril de 2014, el amparo en revisión 152/2013, volvería a sentar precedente en términos de la procedencia de juicio de amparo, permitiendo con ello acercar la justicia constitucional a la población LGBTI, un sector históricamente discriminado.

En dicha sentencia se sostuvo que

… las leyes –acciones por parte del Estado– no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen; es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evaluación oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general. Así, es posible suponer que, en ciertos supuestos, el Estado toma posición sobre determinados temas; el presupuesto inicial es que las palabras contienen significados y que el leguaje es performativo.[1]

Esta consideración, entre muchas otras que se desarrollan en la resolución, puso al descubierto que la discriminación puede ser ejercida con la sola existencia de la norma que excluye y con ello deslegitima a un sector de la población en el ejercicio de derechos.

La decisión es histórica porque haciendo eco del derecho comparado sostuvo que «no puede someterse a una persona ya afectada por la existencia de una legislación a la indignidad de serle negado el acceso a la justicia para que se pueda cuestionar ante la Corte la validez de la legislación»[2].

Estos criterios de avanzada hicieron que en aquellos Estados en donde la legislación no se había cuestionado, porque el mismo entorno de discriminación impedía a las parejas dar el primer paso para solicitar el matrimonio, pudiera controvertirse a través de grupos de personas homosexuales que decidieron afrontar en lo individual o colectivamente este tipo de leyes a través del amparo.

Así las cosas, iniciaron a tramitarse juicios como el que se decide en la Reasunción de competencia 41/2015 turnada a su ponencia, ayudando a exhibir la discriminación que se vive en el país hacia la población LGBT, discriminación que, contrario a los tratados internacionales, persiste en el aspecto social y jurídico en gran parte del país.

En el camino hemos encontrado legislaciones abiertamente discriminatorias, como el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas:

Art. 43.- El Oficial recibirá la formal declaración que hagan los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y antes de manifestar a los contrayentes que han quedado legítimamente unidos ante la sociedad y las leyes de la Nación, leerá en voz alta y clara lo siguiente:

Que el hombre, cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola siempre como la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando éste débil se entrega a él, y cuando por la sociedad se le ha confiado. Que la mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende y con la delicadeza de que no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo.

Normas que también se han podido impugnar teniendo como precedente el estándar de interés legítimo desarrollado por esta Primera Sala en el amparo en revisión 152/2013.

Ahora bien, en el tema de normas que discriminan a las personas homosexuales en el acceso al matrimonio, son aproximadamente 40 los juicios que, con base en el interés legítimo, hemos tramitado desde Matrimonio Igualitario México en coordinación con otras organizaciones y colectivos del país (ver tabla al final), sin contar los que de forma independiente se han iniciado desde otras trincheras.

Dos de estos juicios (amparos en revisión 263/2014 y 483/2014) fueron resueltos por la Primera Sala reiterando el criterio de procedencia contenido en el amparo 152/2013; varios otros se encuentran en trámite en la Primera Sala como Solicitudes de reasunción de competencia (102/2015 y 123/2015).

Asimismo actualmente se encuentran en trámite también en la Primera Sala el amparo en revisión 1266/2015 así como los que deriven de las reasunciones de competencia 32/2015 y 36/2015.

Todos ellos tiene al interés legítimo como criterio de procedencia, aunque el tema en revisión en algunos de ellos se refiere a los criterios de reparación de acuerdo a los criterios internacionales.

Como puede observarse, la Primera Sala a través de criterios vanguardistas nos ha aportado a la ciudadanía y en especial a la población LGBTI una herramienta de suma importancia para la reivindicación de nuestros derechos, lo que ha repercutido en la construcción de ciudadanía más democrática en la que las personas son el centro de todo el sistema jurídico.

El Pleno de esta Corte al resolver las acciones de inconstitucionalidad 8/2014 y 28/2015 ha dado cuenta de la resistencia de los Congresos locales a adoptar los criterios que desde este Alto Tribunal así como de instancias internacionales se han pronunciado sobre el principio de igualdad y no discriminación en el acceso al matrimonio.

Desde Matrimonio Igualitario México también hemos documentado esta resistencia a través de los informes justificados que rinden las autoridades en los juicios de amparo.

Por todo ello es importante que desde la Primera Sala se sigan difundiendo criterios novedosos y de vanguardia que nos permita a la ciudadanía hacer frente a los abusos de poder que restringen seriamente nuestros derechos.

En estas circunstancias consideramos importante que estos elementos sean tomados en cuenta al momento de proponer el proyecto en la Reasunción de competencia 41/2015, esta es una oportunidad más para que la Suprema Corte se continúe consolidando como un tribunal constitucional de vanguardia.

 

Lic. Alex Alí Méndez Díaz

Coordinador General de Matrimonio Igualitario México.

 

Amparos tramitados por ciudadanos y ciudadanas que con base en un interés legítimo han decidido cuestionar la constitucionalidad de normas discriminatorias como lo son las definiciones de matrimonio que lo proyectan como una figura accesible sólo a parejas heterosexuales.

  Expediente Juzgado Estado y estatus.
1 Amparo indirecto 982/2014 Juzgado Tercero de Distrito Hidalgo

En trámite en la Primera Sala, derivado de la reasunción de competencia 32/2015 votada favorablemente.

Amparo en revisión 16/2015 Primer Tribunal Colegiado
2 Amparo indirecto 1020/2014 Juzgado Noveno de Distrito Tamaulipas

La sentencia que ampara fue confirmada por el Tribunal Colegiado.

Amparo en revisión 531/2014 Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa
3 Amparo indirecto 538/2015 Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federale.s Tamaulipas

Sentencia que ampara.

4 Amparo indirecto 783/2014 Juzgado Octavo de Distrito Chihuahua

Sentencia que ampara.

5 Amparo indirecto 340/2015 Juzgado Segundo de Distrito Chihuahua

Sentencia que ampara., en trámite el recurso de revisión.

Amparo en revisión 275/2015 Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
6 Amparo indirecto 904/2015 Juzgado Primero de Distrito Chihuahua

Sentencia que ampara, recurso de revisión en trámite por reparaciones.

7 Amparo indirecto 885/2015 Juzgado Tercero de Distrito
8 Amparo indirecto 823/2015 Juzgado Segundo de Distrito
9 Amparo indirecto 823/2015 Juzgado Octavo de Distrito
10 Amparo indirecto 794/2015 Juzgado Segundo de Distrito
11 Amparo indirecto 924/2015 Juzgado Segundo de Distrito
12 Amparo indirecto 922/2015 Juzgado Tercero de Distrito
13 Amparo indirecto 939/2015 Juzgado Segundo de Distrito
14 Amparo indirecto 921/2015 Juzgado Décimo de Distrito
15 Amparo indirecto 920/2015 Juzgado Octavo de Distrito
16 Amparo indirecto 2114/2014 Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. Querétaro

Tribunal Colegiado confirmó la sentencia que ampara a la parte quejosa.

Amparo en revisión 202/2015 Primer Tribunal Colegiado
17 Amparo indirecto 821/2014 Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y del Trabajo. Nuevo León

Sentencia que ampara, en trámite en la Primera Sala bajo el número de amparo en revisión 1266/2015 bajo la ponencia del Ministro Cossío.

Amparo en revisión 453/2014 Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil.
18 Amparo indirecto 987/2014 Juzgado Segundo de Distrito Yucatán

En trámite el recurso de revisión.

Amparo en revisión 52/2015 Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativo
19 Amparo indirecto 1380/2014 Juzgado Tercero de Distrito Oaxaca

Sentencia que ampara al quejoso.

20 Amparo indirecto 1381/2014 Juzgado Tercero de Distrito Oaxaca

Sentencia que ampara y el Tribunal Colegiado confirma la sentencia.

Amparo en revisión 65/2015 Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa.
21 Amparo indirecto 694/2014 Juzgado Primero de Distrito Baja California Sur

En trámite como reasunción de competencia 102/2015 bajo la ponencia del Ministro Cossío.

Amparo en revisión 464/2014 Tribunal Colegiado (Único)
22 Amparo indirecto 1667/2014 Juzgado Decimoprimero de Distrito Puebla

En trámite en la Primera Sala al haberse votado favorablemente la reasunción de competencia 36/2015.

 

Amparo en revisión 70/2015 Tercer Tribunal Colegiado
23 Amparo indirecto 1428/2014 Juzgado Segundo de Distrito Chiapas

En trámite como reasunción de competencia 123/2015 bajo la ponencia del Ministro Zaldivar.

Amparo en revisión 138/2015 Cuarto Tribunal Colegiado
24 Amparo indirecto 307/2013 Juzgado Segundo de Distrito Sinaloa

Resuelto en la Primera Sala a favor de la parte quejosa bajo el amparo en revisión 263/2014.

 

Amparo en revisión 281/2013 Segundo Tribunal Colegiado
25 Amparo en indirecto 918/2014 Juzgado Noveno de Distrito Sinaloa

Sentencia que ampara, en trámite recurso de revisión.

 

26 Amparo en indirecto 895/2014 Juzgado Sexto de Distrito Sinaloa

Sentencia que ampara, en trámite recurso de revisión.

27 Amparo en revisión 419/2015 Tribunal Colegiado en Materia Civil
28 Amparo en indirecto 262/2013 Juzgado Séptimo de Distrito Sinaloa

Sentencia de amparo confirmada por el Tribunal Colegiado a favor de la parte quejosa.

 

Amparo en revisión 93/2014 Tribunal Colegiado en Materia Civil
29 Amparo indirecto 275/2013 Juzgado Noveno de Distrito Sinaloa

Resuelto en la Primera Sala a favor de la parte quejosa bajo el amparo en revisión 483/2014.

Amparo en revisión 381/2013 Primer Tribunal Colegiado
30 Amparo indirecto 835/2014 Juzgado de Distrito Baja California

Sentencia que ampara, recurso de revisión en trámite.

31 Amparo indirecto 834/2014 Juzgado Primero de Distrito Baja California

Sentencia que ampara, recurso de revisión en trámite.

Amparo en revisión 583/2015 Segundo Tribunal Colegiado
32 Amparo indirecto 823/2014 Juzgado Tercero de Distrito Baja California

Sentencia que ampara, el recurso de revisión fue desechado.

Amparo en revisión 366/2015 Tercer Tribunal Colegiado
33 Amparo indirecto 822/2014 Juzgado Tercero de Distrito Baja California

Sentencia que ampara, el Tribunal Colegiado confirmó la sentencia.

Amparo en revisión 415/2015 Cuarto Tribunal Colegiado
34 Amparo indirecto 832/2014 Juzgado de Distrito Baja California

Sentencia que ampara, el recurso de revisión fue desechado.

Amparo en revisión 408/2015 Tribunal Colegiado
35 Amparo indirecto 834/2014 Juzgado Cuarto de Distrito Baja California

Sentencia que ampara, el recurso de revisión fue desechado.

Amparo en revisión 291/2015 Tercer Tribunal Colegiado
36 Amparo indirecto 833/2014 Juzgado Cuarto de Distrito Baja California

Sentencia que ampara.

37 Amparo indirecto 825/2014 Juzgado Sexto de Distrito Baja California

Sentencia que ampara, el recurso de revisión fue desechado.

Amparo en revisión 281/2015 Segundo Tribunal Colegiado
38 Amparo indirecto 566/2015 Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales. Baja California

Sentencia que ampara, recurso de revisión en trámite.

39 Amparo en indirecto 692/2015 Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales. Baja California

En trámite

40 Amparo en indirecto 443/2015 Juzgado Noveno de Distrito

Organizaciones que colaboran en la tramitación de estos juicios:

Matrimonio Igualitario Hidalgo, Matrimonio Igualitario Tamaulipas, Mov ID A.C. (Chihuahua), Cheros A.C. (Chihuahua), Porter Abogados (Querétaro), Gess A.C. (Nuevo León), UNASSE A.C. (Yucatán), Matrimonio Igualitario Oaxaca, Odesyr A.C. (Puebla), Red Ciudadana por la Inclusión en Chiapas, FEMU Sinaloa A.C., COCUT A.C. (Baja California).

Abogados independientes que colaboran con Matrimonio Igualitario México:

Lic. José Luis Marquez Saavedra, Lic. Nolzuly Almodovar Gracia.

Además, Matrimonio Igualitario México cuenta con el apoyo de personas de la sociedad civil que han apoyado la causa, la enumeración de sus nombres llenaría páginas enteras. A todas ellas, nuestros agradecimientos por compartir con nosotrxs la trinchera ciudadana.

[1] SCJN, Primera Sala, Amparo en revisión 152/2013, Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Secretaria: Karla I. Quintana Osuna, resuelto por mayoría de 4 votos en sesión pública de 23 de abril de 2014, párrafo 82. Versión Pública disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/13001520.002-2215.doc
[2] Ibid., párrafo 125.

Yudit del Rincón, crónica de una homofobia anunciada.

IMG_9838

Este fin de semana gracias a la invitación del Instituto Sinaloense de las Mujeres tuve la oportunidad de participar en un diplomado sobre diversidad sexual. Aprovechando mi estancia fui invitado a una reunión con diversos diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa para exponer los avances a nivel nacional en torno al matrimonio igualitario en el marco de las diversas iniciativas que sobre este tema están pendientes de dictamen.

En el encuentro estuvo presente la diputada Yudit del Rincón Castro, presidenta de la Comisión de Equidad, Género y Familia, que sentada a mi lado derecho trató de fingir interés en la exposición.

El evento duró cerca de una hora y se llevó a cabo en un ambiente de cordialidad como supongo deben ser este tipo de encuentros en donde al invitado se le escucha aunque el tema que se exponga les resulte por demás intrascendente.

Al final del encuentro hubo un espacio para dudas y comentarios, la mayoría de los diputados y diputadas se mostraron de acuerdo con la necesidad de hacer una reforma; si en esa reunión se hubiera votado alguna propuesta no me quedaba duda de que se hubiera aprobado favorablemente. Habrá que esperar para ver si ese discurso se materializa en la reforma que se requiere.

Yudit del Rincón guardó especial silencio al momento de los comentarios, quizá su extracción panista la obligó a ser políticamente correcta para, al menos, no pronunciarse en contra, lo cual a esas alturas ya era bastante.

En principio quedé satisfecho de haber podido llevar el mensaje a quienes tiene la tarea de hacer la reforma que se requieren para que las parejas del mismo sexo se puedan casar sin la necesidad de un amparo. Quienes me conocen saben que no tengo especial afecto a estas reuniones o espacios y por lo tanto, cuando se dan, llego sin mayores expectativas pues si hubiera la voluntad política de avanzar los cambios se hubieran hecho desde hace mucho.

Para mi sorpresa, ayer se publicó una nota en la que señala que Yudit del Rincón, al terminar la reunión, ya en privado, declaró que el matrimonio igualitario es «un tema de minorías, por lo que las mayorías no están obligadas a asumir situaciones sólo porque lo pidan». Además agregó:

«nosotros nos negamos a reconocerlo como matrimonio porque le estás abriendo el paso a la adopción y no estamos de acuerdo porque, digan lo que digan, las parejas homosexuales forman y crían a sus hijos como homosexuales.»

Mi primera reacción al leer esas líneas fue de molestia, no entendía cómo la Presidenta de la Comisión de Equidad, Género y Familia podía hacer alarde de su ignorancia con semejante declaración, sobre todo justo después de haber escuchado el cúmulo de argumentos que la Corte ha desarrollado para demostrar que prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo resulta discriminatorio.

Me sorprendió también que habiendo una buena posibilidad de haber entablado un diálogo durante la reunión, prefirió guardar silencio para salir a vomitar su homofobia donde ya no había ninguna posibilidad de cuestionarla o evidenciar su ignorancia.

Después comprendí que esta acción no fue más que un acto de cobardía que define muy bien la postura de la oposición en este tema: cerrar toda posibilidad de comunicación para sustentar su argumento en discursos baratos que no soportan el menor rigor de análisis.

Con calma pude darme cuenta que el tono de sus declaraciones únicamente dejan claras dos cosas: primera, su miedo a debatir sobre un tema en el que sabe que tiene la batalla perdida; segunda, que siendo Presidenta de la Comisión de Equidad, Género y Familia, ignora cómo debe funcionar la democracia. Así, la diputada presidenta no sabe que ser congresista no le da licencia para violar derechos humanos.

Lo lamento mucho por los y las habitantes de Sinaloa que tienen como Presidenta de la Comisión de Equidad, Género y Familia a alguien que curiosamente no sabe nada de género ni de discriminación ni mucho menos de familia, a alguien que presume su lucha a favor de las mujeres pero al mismo tiempo sostiene sin el mayor pudor un discurso homofóbico. El chiste se cuenta solo.

Este tipo de declaraciones también permiten hacer una evaluación de lo pobre de la democracia que se vive en Sinaloa, ni el Congreso ni el Gobernador tienen el menor interés de adecuar sus leyes a los estándares de derechos humanos, una actitud peligrosa que debilita aún más las ya de por sí debilitadas instituciones. Dos sentencias de la Suprema Corte no han bastado para mover un solo dedo a favor de los derechos humanos.

¿Por qué la ciudadanía tendría algún interés por participar en un proceso electoral?, si por donde se le mire el Congreso va a terminar haciendo lo que quiere con base en sus prejuicios y no en los que dictan la Constitución y los tratados internacionales.

El juicio de amparo debe ser un mecanismo que por excepción repare las violaciones a derechos humanos, pero con actitudes tan antidemocráticas como la de Yudit del Rincón la excepción se vuelve regla y la ciudadanía hace del amparo su principal herramienta para hacer frente a la amenaza en la que se convierte el Congreso.

Es una lástima ver estas declaraciones pero uno termina por entender que al final la única opción que les queda a los prejuicios acorralados es salir a decir la primera estupidez que se les venga a la mente con tal de tener algo que decir para tratar de justificar su machismo, su homofobia, su prejuicios. Afortunadamente esas voces cada vez son las menos y aún en el Congreso hay quienes se encargan de encarar las deficiencias de la legislatura.

Mi frustración primaria se disipó ante la extraordinaria experiencia al trabajar el tema durante el diplomado; en este espacio tuvimos la oportunidad de reflexionar y descubrir que en estos tiempos y con personas como Yudit del Rincón en el Congreso, la democracia ha dejado de estar en los curules, a través del juicio de amparo la hemos hecho volver a donde pertenece: a la ciudadanía misma.

Con Yudit del Rincón a la cabeza de la Comisión de Equidad, Género y Familia nada bueno se puede esperar del Congreso; afortunadamente, y como lo referimos en el diplomado, llegaremos al objetivo a pesar de sus berrinches.

A través de estas líneas la reto a debatir públicamente sobre el tema… si alguien que esté leyendo esto la conoce, que le avise a ver si tiene la valentía de defender en público sus declaraciones.

La jurisprudencia de la Corte… ¿ya me puedo casar?

La noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una jurisprudencia temática en torno al matrimonio igualitario se ha convertido en noticia nacional, siendo un tema tan técnico jurídicamente ha despertado dudas y confusiones… considero importante hacer algunas precisiones que pueden ser de utilidad.

Recordemos, la jurisprudencia 43/2015 (10a) señala:

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

  1. ¿Qué es una jurisprudencia?

De manera muy general y sin aplicar rigurosamente la terminología jurídica puede decirse que la jurisprudencia es un criterio obligatorio que emiten los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, deriva de la acumulación de diversos precedentes en los que se ha sostenido reiteradamente una misma interpretación respecto de algún tema puesto a consideración de dichos órganos.

Hay diversas formas de integrar jurisprudencia pero para efectos de estas líneas es suficiente quedarnos con la idea de la jurisprudencia como “criterio obligatorio” de interpretación.

  1. ¿Por qué se emitió esta jurisprudencia sobre matrimonio igualitario?

La acumulación de precedentes (casos resueltos) es uno de los mecanismos para que el Poder Judicial de la Federación (principalmente la Suprema Corte) llegue a integrar criterios obligatorios.

En este sentido, esta jurisprudencia surge porque han sido por lo menos 5 casos en los que la Primera Sala de la SCJN ha reiterado su criterio de considerar inconstitucional dos elementos normativos presentes en la mayoría de las leyes que definen al matrimonio: 1) La finalidad reproductiva, y 2) La consideración de que sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer.

Es importante enfatizar que para la integración de la jurisprudencia se requiere la acumulación de los precedentes, ello significa que son varios los casos que la SCJN ha resuelto en torno al matrimonio igualitario en México; a su vez esto implica que esto no hubiera sido posible sin el impulso que desde los Estados se ha dado a la tramitación de amparos en contra de leyes que excluyen del acceso al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo.

Así, para la creación de esta jurisprudencia se necesitó por un lado un constante ejercicio democrático de la sociedad civil a través de la exigencia de sus derechos humanos en los tribunales, y por el otro la reiteración del criterio por parte de la Corte. Asimismo fue crucial que la SCJN tuviera una visión integral de la problemática nacional en torno al matrimonio igualitario.

La Corte pudo haber esperado la acumulación de criterios en cada estado de la república pero en una decisión visionaria de su papel como Tribunal Constitucional optó por emitir un criterio general que pudiera aplicarse al estudio de cualquier Código Civil o Familiar en el país, por ello la jurisprudencia sobre matrimonio igualitario no se refiere a un artículo específico de una entidad en concreto, de esta forma se integró lo que se denomina jurisprudencia temática (aquella que se emite en torno a un tema en específico y no precisamente respecto de una misma norma).

  1. ¿A quién obliga esta jurisprudencia?

En estricto sentido la jurisprudencia vincula a quienes imparten justicia y los obliga en términos de la Constitución Federal y la ley de amparo a aplicar el criterio que se ha emitido.

En términos prácticos y sin perjuicio que la jurisprudencia se pueda utilizar para resolver otro tipo de casos, ésta resultará especialmente útil cuando una pareja de personas del mismo sexo tramite un juicio de amparo contra el Registro Civil de alguna entidad federativa que le haya negado su solicitud de matrimonio.

De esta forma el Juez que conozca del amparo está obligado a resolver conforme a esta directriz establecida por la Corte, además de que la duración del juicio se reduce considerablemente al existir una jurisprudencia que determina la inconstitucionalidad de este tipo de normas.

Desafortunadamente no puede decirse que esta jurisprudencia obligue a los registros civiles a casar a tosas las parejas de personas del mismo sexo que se lo soliciten; como se ha dicho, el criterio obliga a impartidores de justicia a nivel federal o local.

  1. ¿Con esta jurisprudencia ya me puedo casar en mi Estado sin necesidad de un amparo?

La respuesta más general a esta pregunta es “No” ya que la jurisprudencia emitida por la Corte no “invalida” las leyes locales, únicamente establece los parámetros obligatorios a partir de los cuáles se deberán estudiar los juicios que se inicien contra esas normas que discriminan del acceso al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo.

Esto quiere decir que el Registro Civil puede continuar negando las solicitudes de matrimonio a parejas de personas del mismo sexo, ello porque la jurisprudencia no elimina en automático las leyes de los Códigos Civiles o Familiares que definen al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer asignándole además una finalidad reproductiva.

Por otro lado, aunque el hecho de seguir negando las solicitudes de matrimonio no implica para los registros civiles una responsabilidad legal, esta problemática no puede analizarse de forma aislada pues si bien hay una norma que deben aplicar también (la que define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer) existe un marco constitucional al que están sujetos y por ello al continuar negando las solicitudes persiste la responsabilidad del Estado por violación a derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y tratados internacionales.

Así al continuar existiendo un incumplimiento del marco de derechos humanos el estado incurre en responsabilidad y, en términos de la Constitución Federal y la Convención Americana de Derechos Humanos, se encuentra obligado a reparar integralmente el daño causado.

  1. ¿Qué diferencia hace esta jurisprudencia con lo que había venido haciendo la Corte?

La emisión de esta jurisprudencia es trascendental para el avance del reconocimiento del matrimonio igualitario en México porque marca la pauta obligatoria para estudiar las leyes que definen a matrimonio como la unión de un solo hombre y una sola mujer asignándole además una finalidad reproductiva.

Si bien la Corte había estado resolviendo casos de parejas de diversas entidades, no se habían acumulado los precedentes necesarios para hacer de esos criterios un parámetro obligatorio; hasta ahora las decisiones de la Corte se habían replicado en otros Estados como consecuencia de una percepción de legitimidad de esas decisiones por parte de los Jueces y Tribunales Colegiados ya que en estricto sentido si no existe una jurisprudencia el impartidor o impartidora de de justicia no está obligado jurídicamente a aplicar cierto criterio.

Así la integración de la jurisprudencia hace esa diferencia volviendo de observancia jurídica obligatoria ese criterio que antes se aplicaba por una mera percepción de legitimidad de las decisiones de la Corte.

Por otro lado y como ya se apuntó, la existencia de la jurisprudencia hace que los amparos se resuelvan mucho más rápido pues la propia Ley de Amparo señala plazos más cortos para el desarrollo de juicio.

Finalmente y quizá la mayor aportación de este criterio es que la jurisprudencia obligatoria emitida por la SCJN puede considerarse una extensión misma de la Constitución Federal ya que de ella emanan estos criterios de interpretación, de esta forma el matrimonio igualitario ha sido integrado expresamente al marco jurídico de nuestro país.

  1. ¿Por qué en Chihuahua las parejas ya se podrán casar sin necesidad de un amparo si el Código Civil aún no se ha modificado?

La respuesta a esta pregunta resulta sumamente interesante ya que en efecto el Código Civil del Estado de Chihuahua no se ha reformado, es decir, el artículo que define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer sigue vigente.

No obstante que esta norma mantiene su vigencia, la sociedad civil en el Estado y especialmente grupos como MovID, Cheros y DHIA han mantenido una campaña constante de tramitación de juicios de amparo para que las parejas de personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. Esto ha significado que al día de hoy en esa entidad se hayan emitido más de 30 sentencias en este tema.

En esta estrategia recientemente integramos la exigencia para que el Estado de Chihuahua de que además de la realización del matrimonio de estas parejas se deberían realizar, como medidas de reparación integral, otras acciones tendientes a erradicar las consecuencias negativas de la discriminación impulsada desde las instituciones estatales.

Parte de las peticiones que se han agregado a los juicios de amparo tienen que ver con el ofrecimiento de una disculpa pública por parte de las autoridades involucradas (Congreso, Gobernador y del Registro Civil), cursos de capacitación en temas de derechos de las personas LGBTIQ, la publicación de la sentencia en el Periódico Oficial del Estado y una indemnización para las parejas como sanción al Estado por haber incumplido su deber de respetar los derechos humanos.

Uno de estos juicios iniciados contra el Estado de Chihuahua fue recientemente admitido en la Suprema Corte por lo que en algunas semanas podría estarse resolviendo.

Este reclamo para que el Estado de Chihuahua sea sancionado económicamente por su responsabilidad en las violaciones a derechos humanos contra las parejas de personas del mismo sexo a quienes se les niega el matrimonio es lo que ha alertado a las autoridades y las ha impulsado a ordenar que se ponga fin a esta práctica de discriminación.

De esta manera, aunque por motivos de índole económica, el Gobernador del Estado de Chihuahua ha decidido invocar la obligación constitucional e internacional en materia de derechos humanos para sostener que aunque la ley no se haya modificado a efecto de evitar mayores sanciones por actos de discriminación, las parejas de personas del mismo sexo ya no tendrán más obstáculos para acceder al matrimonio.

Esta decisión puede y debe ser objeto de un análisis mucho más exhaustivo, por el momento es suficiente decir que lo que acontece en Chihuahua deriva de una decisión del titular del Poder Ejecutivo, por lo que desde la ciudadanía continuaremos la estrategia jurídica hasta lograr la reforma pues si bien es de celebrarse la decisión del Gobernador, mientras no haya la reforma al Código Civil el matrimonio entre parejas de personas del mismo sexo se continuará viendo como una concesión y no como el ejercicio de un derecho.

  1. ¿Qué pasa en el resto de las entidades?

En el resto de las entidades donde no haya reforma aún y no haya instrucciones similares a las que emitió el gobernador del Estado de Chihuahua se deberá continuar tramitando los juicios de amparo.

Ahora bien, dado que es muy reciente la emisión de la jurisprudencia de la Corte habrá que esperar a ver cuál es la reacción de las autoridades en cada entidad al momento de resolver nuevas solicitudes de matrimonio.

  1. ¿Qué sigue, con la jurisprudencia de la SCJN se terminó con el problema?

Como se ha dicho, la discriminación continuará mientras no se cambie en todo el país el marco normativo en torno al matrimonio para así eliminar los obstáculos que impiden que las parejas de personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

Las consecuencias prácticas de la jurisprudencia de la Corte ya se han explicado por lo que únicamente basta mencionar que el siguiente paso para obtener las reformas será continuar con la tramitación de los juicios de amparo en cada entidad a efecto de acumular los precedentes necesarios para integrar jurisprudencias específicas sobre cada uno de los artículos que definen al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.

De esta manera se podrá iniciar un proceso contra el Congreso de cada entidad federativa que se niegue a realizar las modificaciones a sus código civil o familiar. Esto se podrá alcanzar más rápidamente porque los juicios que antes podrían tardar hasta un año ahora deberían estarse resolviendo en casi la mitad el tiempo.

Así la jurisprudencia de la Corte no termina con el problema pero es un paso fundamental que potenciará para que de una forma u otra las entidades cumplan con su obligación de respetar los derechos de las personas sin que la orientación sexual sea motivo de discriminación.

La batalla no acaba aún pero sin duda cada vez con más los muros que derribamos en búsqueda de un México mucho más igualitario…